"... Esta Cámara, considera que el principio de legalidad, establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de la República confiere certeza al ordenamiento jurídico penal, pues establece que para que las acciones u omisiones sean punibles, es decir, sean delitos, deben estar sancionadas en una ley anterior a su perpetración. En el presente caso se aprecia, que la utilización por el tribunal aquo de las leyes señaladas como infringidas corrobora la vigencia de dicho principio, pues se utiliza el tipo básico, establecido en el artículo 173 y el tipo complementario establecido en el artículo 174 ambos del Código Penal, que se utiliza para imponer la pena superior a la indicada en el tipo básico, toda vez se den las condiciones que éste indica.
Se llenan entonces las condiciones constitucionalmente requeridas de utilizar la ley conveniente pues se refiere a las acciones u omisiones descritas, siendo éstas delitos, y la de ser la utilizada una ley anterior a la perpetración de las mismas. Por otra parte, la interpretación realizada por el tribunal es correcta, ya que se ha utilizado el tipo básico que califica la conducta, y el tipo complementario que determina la agravación de la pena a imponer, no siendo trascendente, en relación con el derecho de defensa el condenado, que se haya utilizado la expresión: Violación con agravación de la pena, pues la misma hace referencia al tipo utilizado y a las circunstancias del hecho. Por lo anterior el recurso debe ser desestimado por el sub motivo indicado..."